Ir a un concierto con una botella de agua y algo para comer podría convertirse en un derecho para los asistentes a espectáculos masivos. Un nuevo proyecto de ley presentado el 2 de septiembre de 2026 plantea que los organizadores de eventos con capacidad para 500 personas o más permitan el ingreso de determinados alimentos y botellas de agua, además de ofrecer puntos gratuitos de hidratación dentro de los recintos.
La iniciativa, presentada ante la Cámara de Diputados, busca modificar las actuales condiciones de acceso a conciertos y otros espectáculos pagados en el Perú. De aprobarse, varias prácticas que hoy quedan a criterio de cada productora pasarían a estar reguladas por ley.
Entre las principales medidas propuestas está la obligación de permitir el ingreso de botellas de agua selladas y transparentes, así como de alimentos iguales o similares a los que se comercialicen dentro del evento. Los organizadores también tendrían que habilitar bebederos o puntos de hidratación gratuitos desde la apertura de puertas hasta la finalización del espectáculo.
La propuesta todavía no es una ley. Por ahora, el expediente aparece como presentado y deberá seguir su trámite legislativo antes de que pueda convertirse en una obligación para las productoras de conciertos.
El proyecto contempla varias obligaciones para los organizadores de espectáculos con capacidad de 500 asistentes o más. La propuesta alcanzaría a conciertos y otros eventos masivos de carácter pagado, aunque contempla algunas excepciones, como determinados espectáculos teatrales y actividades realizadas bajo estímulos económicos del Ministerio de Cultura cuando exista una prohibición general de consumir alimentos y bebidas.
Si la iniciativa llegara a aprobarse, las productoras tendrían que permitir el ingreso de agua en botellas selladas, transparentes y fabricadas con materiales adecuados. Además, deberían instalar puntos de hidratación gratuitos y señalizados, con una cantidad suficiente de acuerdo con el aforo y la duración del evento.
La medida también plantea que los asistentes puedan llevar alimentos y bebidas similares a los que se venden dentro del recinto. Sin embargo, la propuesta permite que la comida sea restringida cuando existan razones objetivas y justificables que sustenten esa decisión y la prohibición se aplique por igual a todo el público.
En el caso del agua, el proyecto es más estricto: no contempla una excepción equivalente. Es decir, la existencia de puntos de venta de bebidas dentro del concierto no eliminaría la obligación de ofrecer hidratación gratuita.
Asimismo, los organizadores tendrían que informar en sus páginas web y redes sociales, con un mínimo de tres días de anticipación, qué tipos de envases estarían permitidos para ingresar al espectáculo. El Indecopi sería la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de estas disposiciones y aplicar las sanciones correspondientes. De convertirse en ley, la norma entraría en vigencia 90 días después de su publicación.
Uno de los principales argumentos de la iniciativa está relacionado con la seguridad y la salud del público. La exposición de motivos recuerda el caso de Ana Clara Benevides, una joven brasileña de 23 años que falleció en noviembre de 2023 durante un concierto de Taylor Swift en Río de Janeiro, en medio de una jornada marcada por las altas temperaturas y restricciones para ingresar con botellas de agua.
El caso provocó cambios en Brasil. En 2024, el estado de Río de Janeiro aprobó una norma que permitió el ingreso de agua y estableció la obligación de contar con puntos de hidratación gratuitos en determinados eventos.
El antecedente brasileño volvió a cobrar protagonismo recientemente. El 31 de agosto de 2026, el presidente Luiz Inácio Lula da Silva firmó dos decretos que ampliaron las medidas de protección para los asistentes a grandes espectáculos en todo Brasil. Entre otras disposiciones, los eventos con más de mil personas deben contar con bebederos o mecanismos para entregar agua gratuitamente y permitir que el público ingrese con recipientes personales que contengan agua potable.
Estas medidas fueron ampliamente relacionadas con el caso de Taylor Swift y llegaron a ser conocidas en medios brasileños como la “ley Taylor Swift”.
Aunque el proyecto peruano toma como referencia las medidas adoptadas en Brasil, existe una diferencia importante. Las normas brasileñas se concentran principalmente en garantizar el acceso al agua potable y no establecen una obligación general para que los organizadores permitan alimentos comprados fuera del recinto.
En ese aspecto, la propuesta peruana plantea una medida más amplia. Su objetivo es que los asistentes puedan ingresar con alimentos similares a los comercializados dentro del espectáculo, una idea que ya tiene un antecedente en el país.
Se trata del caso de los cines. En 2018, el Indecopi consideró abusiva la prohibición de ingresar a las salas con alimentos adquiridos fuera del establecimiento cuando estos fueran iguales o similares a los productos vendidos por la propia cadena. El nuevo proyecto busca trasladar ese criterio al ámbito de los conciertos y otros espectáculos masivos.
La iniciativa también menciona referencias internacionales. Entre ellas figuran normas y experiencias del Reino Unido, la Unión Europea y España. En este último país, un juzgado de Valencia declaró abusiva a finales de 2025 la prohibición de ingresar con determinados alimentos y bebidas a un festival, aunque se trató de una sentencia de primera instancia vinculada con un evento específico.
Otro antecedente citado es una iniciativa presentada en marzo de 2026 en el Congreso de la Ciudad de México, que plantea permitir alimentos en determinados eventos al aire libre y bajo ciertas condiciones. Sin embargo, dicha propuesta todavía se encuentra en trámite y no constituye una ley vigente.
Aunque la propuesta establece obligaciones concretas, también deja varios aspectos sin una definición detallada. Por ejemplo, no precisa cuántos puntos de hidratación deberían existir según la cantidad de asistentes ni establece una distancia máxima entre los bebederos.
Tampoco queda completamente claro qué debe entenderse por un alimento “igual o similar” al que se vende dentro del concierto. Este punto podría generar nuevas discusiones entre asistentes, productoras y autoridades, como ocurrió anteriormente en el caso de los cines.
Otro detalle que llama la atención es el tipo de envase permitido. La propuesta habla de botellas selladas y transparentes, pero no establece con precisión qué materiales serían considerados adecuados. Además, el texto no contempla expresamente el uso de tomatodos o botellas reutilizables vacías para rellenarlas posteriormente en los puntos de hidratación.
También quedan preguntas sobre las denominadas “razones objetivas y justificables” que permitirían restringir el ingreso de alimentos. El proyecto no determina con exactitud quién evaluaría esos argumentos ni qué criterios deberían utilizarse para decidir si una prohibición está justificada.
La iniciativa tampoco desarrolla de manera específica cómo deberían organizarse los controles en las puertas de acceso. En espectáculos con miles de asistentes, revisar botellas y alimentos podría afectar los tiempos de ingreso y generar mayores aglomeraciones si no existen protocolos adecuados.
Asimismo, el texto no desarrolla situaciones particulares relacionadas con personas que necesitan llevar determinados alimentos por motivos médicos, ni establece con claridad quién asumiría responsabilidad ante un eventual problema sanitario ocasionado por alimentos ingresados desde el exterior.
Otro aspecto relevante es que las mismas reglas podrían aplicarse tanto a un local cerrado con capacidad para poco más de 500 personas como a un estadio que reciba decenas de miles de asistentes. El proyecto no establece diferencias específicas según las características o dimensiones del recinto.
No. La propuesta todavía se encuentra en etapa inicial y no representa una obligación vigente para las productoras de conciertos en Perú. El expediente figura como “presentado” en el portal de la Cámara de Diputados y aún debe continuar su proceso legislativo.
Por ahora, las condiciones de ingreso siguen dependiendo de las reglas establecidas por cada evento, siempre dentro del marco de las normas de protección al consumidor y demás disposiciones aplicables. Si el proyecto avanza, será necesario conocer su versión final y, eventualmente, las reglas que determinen cómo se aplicarán sus principales medidas.
En resumen: el proyecto busca que los asistentes a conciertos puedan ingresar con agua y determinados alimentos, además de garantizar puntos gratuitos de hidratación. Sin embargo, todavía no es ley y varios aspectos de su aplicación tendrían que ser precisados durante el debate legislativo.